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En la CIDH, un voto razonado defiende el derecho a la vida

A raíz del comunicado que el pasado 31 de enero emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los llamados “derechos sexuales y reproductivos” en la región, en cuyas conclusiones advierte que “la protección de la vida humana desde la concepción no es absoluta sino gradual e incremental en función del desarrollo (fetal) para que puedan balancearse otros derechos (como el supuesto derecho al aborto)”, además de pugnar para que se garantice el “derecho al aborto” en toda Latinoamérica, pues negarlo sería tanto como privilegiar la violencia de género y tortura hacia las mujeres, vale la pena resaltar la férrea postura de deslinde que al respecto fijó el Comisionado Carlos Bernal Pulido, un jurista colombiano de intachable trayectoria y probada capacidad, además de connotado maestro en diversas universidades de los Estados Unidos.

Es muy importante también subrayar que a la postura del profesor Bernal Pulido -quien emitió un voto razonado sobre dicho documento-, se adhirió el Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, otro destacado abogado constitucionalista (de Guatemala).

Y es que ante la abierta promoción del aborto por parte de la CIDH, el comisionado Carlos Bernal se deslindó del citado y controvertido comunicado, para poner sobre la mesa cinco motivos de su disidencia con la mayoría de la Comisión:

  • La posición mayoritaria desconoce el mandato de protección de los derechos humanos.
  • La visión de la posición mayoritaria es reduccionista.
  • La posición mayoritaria no tiene fundamentos jurídicos vinculantes.
  • La posición mayoritaria desconoce el margen de configuración legislativa con el que cuentan los Estados, en virtud del que pueden regular democráticamente el aborto.
  • La postura mayoritaria rechaza decisiones judiciales internas sin explicar por qué estas habrían sido –si es que lo fueron– contrarias a la Convención Americana.

El jurista Bernal expuso que el comunicado de la CIDH olvida el deber expreso que establece el artículo 4.1, en relación con los artículos 1.1 y 1.2 de la Convención Americana, que reconoce la obligación internacional de los Estados de respetar y garantizar el derecho a la vida de todas las personas “a partir del momento de la concepción”, sin discriminación.

La lectura de los artículos 1.1, 1.2 y 4.1 de la CADH evidencia que, de acuerdo con la Convención Americana, “persona es todo ser humano”, tal como lo ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por consiguiente, es mandato de la CIDH, como órgano protector de los derechos humanos, procurar la mayor protección posible de los derechos de todos los seres humanos, incluidos aquellos que están en gestación.

Por lo tanto, un pronunciamiento sobre la práctica del aborto, que siempre y necesariamente supone la muerte de un ser humano digno, exige un análisis profundo e integral de la CIDH sobre las medidas necesarias para proteger los derechos de todas las personas involucradas. “La posición mayoritaria no hizo este análisis en el comunicado de prensa, por lo que invisibilizó completamente al grupo poblacional de las personas en gestación, y, en consecuencia, llevó a cabo un estudio incompleto en relación con la protección de los derechos humanos implicado en la regulación del aborto”.

Lo anterior se agrava si se tiene presente que el derecho humano, convencional y fundamental a la vida, aun cuando no tiene una naturaleza absoluta, tiene un peso abstracto superior frente a todos los demás derechos. Esta verdad irrefutable tiene como base el hecho de que sin vida es imposible gozar y ejercer otros derechos.

Ahora bien, en el comunicado de la CIDH se destaca que las mujeres y las mujeres embarazadas enfrentan una situación de vulnerabilidad, por lo que los Estados deben adoptar medidas especiales de protección a su favor. “Si bien comparto tal premisa, también advierto que las personas en gestación conforman uno de los grupos humanos más vulnerables. Las personas en gestación no tienen voz propia y su supervivencia depende absolutamente de las decisiones que otras personas toman por ellas y ellos. Por eso el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los Estados deben adoptar medidas especiales para proteger su vida y sus derechos”.

Y, en virtud de lo anterior, para definir una postura sobre el aborto, la Comisión debió ponderar, es decir, poner en una balanza, los derechos de la persona en gestación –en particular, el derecho a la vida– y los derechos de su madre, y no promover injustificadamente medidas que despojan del derecho a la vida a las personas en gestación, incluso hasta la semana 24. “Solo mediante este balance la Comisión habría logrado hacer recomendaciones justas y acordes con la Convención Americana. Debido a la falta de ese justo balance, el comunicado del que me aparto promueve restricciones desproporcionadas en contra del derecho a la vida de las personas en gestación y quebranta el artículo 4.1 de la Convención Americana”.

Es posible proponer argumentos distintos sobre la forma en la que los Estados deberían regular el aborto, pero es absolutamente inaceptable borrar o ignorar la protección del derecho a la vida de las personas en gestación. La humanidad nunca puede volver a perder de vista que la dignidad humana tiene un carácter universal, y cobija a todos los miembros de la gran familia humana.

Esto es más grave debido a que el comunicado de prensa muestra como ejemplares las medidas de derecho interno que permiten el acceso al aborto, en particular, en casos de “inviabilidad del feto”. El aborto por presunta inviabilidad de la persona en gestación favorece una visión capacitista de la vida, lo que implica una barrera en la actitud de la población en contra de las personas con discapacidad que están en gestación, especialmente cuando tienen discapacidades severas que puedan dificultar su supervivencia, cuestión que debo rechazar enfáticamente, en mi calidad de relator de los derechos de las personas con discapacidad.

Además, el criterio de “inviabilidad” carece de especificidad o determinación, y no cuenta con un fundamento científico dentro del comunicado de prensa, en particular debido a que la viabilidad de las personas en gestación puede variar por factores propios del contexto y del entorno en el que vive la madre (v.gr. acceso a medicamentos y atención en salud, recursos económicos, infraestructura de transporte, entre otros).

Por lo tanto, es contrario a la Convención Americana promover decisiones que generan un déficit de protección absoluto de seres humanos, que según la posición mayoritaria son “inviables” –aun cuando esta categoría ni siquiera es definida–. Esto abre camino a la privación arbitraria –sin una justificación compatible con la Convención Americana– de la vida de las personas en gestación.

Súmate a la campaña promovida por JUVI AC, para exigirle al secretario general de la OEA, Luis Almagro, así como a la CIDH, respeto a la Convención Americana de Derechos Humanos, a la soberanía de los Estados y a garantizar el primero de todos los derechos: el derecho a la vida.

¡Exigimos a la comisión interamericana que deje de presionar a América Latina sobre la legalización del aborto!!